Para facilitar a las empresas o establecimientos, recogidos en la siguiente clasificación, la implantación de nuevo reglamento recogemos a continuación, aspectos, prácticos de aplicación de la normativa, entre los que recogemos algunos de los recogidos por la Conserjería de sanidad de la Comunidad de Madrid en su guía.


Los establecimientos que:

  1. Sirven comidas, como bares, cafeterías, restaurantes o similares.
  2. Venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo, fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel.
  3. Venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
¿Como facilitar la información sobre los alérgenos para estos productos o alimentos?
Es imprescindible que tengamos en cuenta que la información sobre alérgenos debe estar clara, legible y disponible de forma escrita en soportes como:
  • Un menú o carta.
  • Una pizarra o cartel próximo al alimento
  • Otra opción es utilizar carteles fácilmente visibles y accesibles que indiquen dónde se puede obtener esa información, ya sea de forma escrita u oral.

Como podemos ver, se permite proporcionar la información de forma oral, siempre que:

  • Pueda suministrarse fácilmente antes de finalizar el acto de compra, ya sea por parte del personal del establecimiento o a través de medios alternativos que no supongan un coste adicional para el consumidor.
  • La información esté recogida de forma escrita o en formato electrónico en el establecimiento y sea fácilmente accesible tanto para el personal del mismo como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten.