La devolución por el Banco de manera voluntaria de los intereses cobrados en exceso

suelo

La Dirección General de Tributos aborda el tratamiento en el IRPF de la devolución de los intereses cobrados por cláusulas suelo.

En la primera consulta, se plantea la devolución por el Banco de manera voluntaria de los intereses cobrados en exceso por la aplicación de una cláusula suelo y que fueron cobrados por error administrativo pues la escritura de préstamo no contemplaba dicha cláusula.

En las siguientes consultas, se condena al Banco por sentencia judicial, a restituir las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo

El motivo de devolución es diferente puesto que en la primera se trató de un error y en las otras dos, de nulidad por cláusula abusiva, pero en las tres consultas se resuelve lo mismo:

La devolución de la diferencia entre los intereses que por error fueron efectivamente cargados a su préstamo y los que hubieran debido aplicarse, no constituye renta sujeta al IRPF.

En la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 RIRPF, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se produce la restitución , más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 LGT.

2 Comentarios