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La sentencia del TC abre la puerta a que los contribuyentes soliciten la devolución del impuesto abonado

Buena noticia para los contribuyentes y es que el Tribunal Constitucional, en sentencia por unanimidad de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucional parcialmente la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido  como “Plusvalía Municipal”.

La Plusvalía Municipal venía siendo desde los últimos años un impuesto muy controvertido. Los contribuyentes no entendían cómo era posible que se le exigiera un impuesto a un vendedor de un inmueble o terreno, si como consecuencia de la caída generalizada de los precios en el sector inmobiliario, la venta se había realizado a pérdidas.

El Tribunal no ha declarado la inconstitucionalidad del impuesto y esta solo afecta a aquellas situaciones en las cuales no hay  incrementos de valor de los terrenos. Es decir en aquellos casos en que se ha abonado la Plusvalía sin que en la venta el terreno incremente su valor.

En consecuencia, en principio solo en estos casos se podrían reclamar la devolución de las cantidades abonadas.

La sentencia del TC abre la puerta a que los contribuyentes soliciten la devolución del impuesto abonado, pero solo en los casos expuestos en principio.

Si la Plusvalía se ha devengado en un ejercicio no prescrito (4años) se podrán solicitar la devolución en los ayuntamientos.

Conviene recordar que la Plusvalía Municipal se exigía tanto en compraventas como en herencias y cualquier tipo de transmisión, por lo que la sentencia del TC abre la posibilidad de recuperar todas estas cantidades, que según los casos, puede suponer importes cuantiosos.

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