Los administradores de las sociedades tienen prohibido por Ley realizar determinadas actuaciones que entren en conflicto con su Sociedad; pero ahora la Ley ha ampliado también el abanico de personas afectadas y dichas prohibiciones afectan a las personas vinculadas al administrador.
Dentro del elenco de personas vinculadas ahora entrarían el conyuge o pareja de hecho y los ascendientes y descendientes del administrador o de su conyuge o pareja.
Pero vamos más allá y también tendrían problemas los conyuges de los ascendientes, descendientes o hermanos del administrador (cuñados)
Por lo tanto hay que tener mucho cuidado con las operaciones que se realizan con estas personas y actuar igual que si se llevaran a cabo con el propio administrador, convocando Junta General para que sean los socios los que autoricen dicha operación, y que la Junta tenga total conocimiento de la operación y de como y con quien se va a llevar a cabo, para que nunca puedan alegar desconocimiento de los hechos.-
En este año han existido muchas modificaciones en el régimen y aplicación fiscal de las empresas, por lo que antes de realizar cualquier operación, y especialmente antes del cierre del ejercicio fiscal debe asesorarse convenientemente, pues pueden existir muchas operaciones que le interese realizar antes de final de año o a la inversa, esperar al año que viene.