Ahora que se acerca el final del ejercicio 2016, compruebe con que cifra de negocios va a cerrar su empresa, ya que ello es muy importe al afectar a la tributación por IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.).
Están exentas del IAE las personas jurídicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros y las personas físicas en todos los casos.
Si ahora que se acerca el fin del ejercicio 2016, detecta que su cifra de negocios va a superar dicha cuantía, compruebe si puede retrasar la realización de alguna venta para el próximo año para así evitar superar dicha cantidad.
Si ya es inevitable y ha superado el millón de euros, en diciembre de 2017 deberá presentar un modelo 840 y comunicar a Hacienda el alta en el IAE, con efectos desde 2018. Esto es así porque el IAE es exigible desde el año siguiente al del fin del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se supera la cifra del millón de euros. A partir del año 2018 y mientras su cifra de negocios no vuelva a bajar del millón de euros, deberá tributar todos los años por IAE.
Para calcular su cifra de negocios, compute las ventas de bienes o servicios en su actividad (restando las devoluciones de ventas, rappels y descuentos aplicados), sin incluir el IVA. No se computan por lo tanto, la venta de activos, ni las subvenciones para realizar inversiones ni tampoco los ingresos financieros.
Si su entidad forma parte de un grupo de empresas, deberá tener en cuenta la cifra de negocios consolidada del grupo en su conjunto.
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