El alquiler vacacional se ha convertido en una opción popular entre los propietarios de inmuebles que buscan maximizar la rentabilidad de sus propiedades. Sin embargo, la gestión de inmuebles como apartamentos turísticos o viviendas de uso turístico puede ser compleja y generar numerosas dudas. En Dagda, una consultoría líder en Antequera, estan aquí para ayudarte a conocer mejor este terreno con confianza y éxito.

Un apartamento turístico (AT) es una propiedad de empresas del sector turístico y se alquila por días o semanas. En cambio, una vivienda de uso turístico (VUT) es una propiedad residencial de un particular alquilada ocasionalmente para estancias cortas, generalmente no superiores a 30 días. En algunas comunidades autónomas (CCAA), es posible alquilar la vivienda por habitaciones, pero los apartamentos turísticos siempre se alquilan completos.

No existe una normativa estatal única que regule el alquiler turístico; la competencia recae en las CCAA. En ausencia de normativa específica, se aplica el régimen de arrendamiento de temporada, previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Además, las ordenanzas municipales pueden limitar o condicionar el uso turístico de las viviendas.

Requisitos para el alquiler turístico

Los requisitos varían por comunidad, pero generalmente incluyen cédula de habitabilidad, declaración responsable para iniciar la actividad, licencia turística, inscripción en el registro autonómico correspondiente, seguro de responsabilidad civil y hojas de reclamaciones (para apartamentos turísticos). También es necesario llevar un registro de viajeros actualizado y cumplir con las normas de protección de datos para garantizar la privacidad de los huéspedes.

El alquiler turístico puede generar controversia dentro de las comunidades de vecinos debido a problemas de seguridad, ruido y desgaste de las zonas comunes. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico con una mayoría de 3/5. Sin embargo, no pueden prohibirla directamente. El Tribunal Supremo ha establecido que, en algunas condiciones, la comunidad puede restringir o prohibir esta actividad si así lo acuerdan unánimemente y se inscribe en los estatutos.

 Implicaciones fiscales

Las rentas obtenidas se consideran rendimientos de actividades económicas (para apartamentos turísticos) o de capital inmobiliario (para viviendas de uso turístico). Si no se prestan servicios hoteleros, no está sujeto a IVA, sino a ITP. Si se prestan, tributa al 10%. La actividad debe darse de alta en el IAE, pero la mayoría de los alquileres turísticos están exentos si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros. Algunas CCAA y municipios han establecido una tasa por noche a pagar por los huéspedes, que debe ser cobrada por el arrendador.

El equipo de expertos de Dagda está listo para asesorarte en todos los aspectos, desde la obtención de licencias hasta el cumplimiento de la normativa y la optimización fiscal.