Las comisiones bancarias: principal reclamo de los empresarios antequeranos ante la justicia

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Los empresarios de Antequera, cuyo tejido empresarial tiene un peso importante en la provincia de Málaga, lideran la batalla judicial contra algunas comisiones que por partida doble les han cobrado los bancos.

Se trata de las comisiones indebidas, tales como la de devolución de efectos impagados o la de descubierto, ambas consideradas ilegales por la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Málaga. Comisiones que a empresas cuya facturación ronda los 2 millones y medio de euros les han supuesto pérdidas de hasta 100.000 euros en los últimos años.

Así lo ha dado a conocer el delegado de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en Málaga, Alfredo Martínez, quien explica que, a pesar de que la justicia considera estas comisiones ilegales, las entidades bancarias las continúan cobrando, por la escasez de empresas que llevan el caso a la vía judicial. En este sentido, el delegado de Ausbanc insiste en que estos pleitos se ganan al cien por cien. Actualmente, cientos de casos se encuentran en tribunales para reclamar la incompetencia de los bancos a la hora de cobrar este tipo de comisiones.

El presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Málaga (AJE), Enrique de Hoyos, por su parte, lamenta que los bancos cobren este tipo de comisiones a las empresas «que vienen a gravar el crecimiento y el desarrollo. Personalmente pienso que las entidades financieras no se han portado bien estos años, especialmente con los emprendedores. Los bancos deberían pensar más en desarrollar su negocio sacando proyectos empresariales adelante, que generan riqueza para todos, y menos en comisiones», afirma.

Las comisiones indebidas consideradas ilegales son las de devolución de efectos impagados, las de descubierto y las de reclamación de posición deudora.

Las sentencias insisten en la ilegalidad de la comisión de devolución de efectos impagados por la inexistencia de causa, al no tratarse de un servicio y, en la mayoría de los casos, por ausencia de pacto expreso.

Un ejemplo de reembolso de esta comisión tiene lugar cuando un pagaré a tres meses es cobrado antes por el destinatario mediante la entidad bancaria y al hacerse efectivo el emisor del pagaré no abona el fondo, con lo que el banco exige al empresario la devolución de lo adelantado más una penalización.

De esta manera, si el pagaré es de 1.000 euros el banco cobrará una comisión por servicio (comisión de descuento) de unos 100 euros, y al devolver el empresario lo abonado deberá pagar otra comisión (de efectos impagados). «No es legal porque el impuesto que retribuye esta ya retribuido por la primera comisión», explica el delegado de Ausbanc.

De otro lado, la comisión por descubierto es el importe que la entidad cobra al cliente, en este caso al empresario, cuando el saldo de la cuenta es negativo. Un ejemplo claro del cobro de esta comisión tiene lugar a principios de mes cuando el empresario tiene muchos gastos y los beneficios le llegan más tarde, lo que conlleva que su cuenta esté en números rojos.

Así, la entidad financiera le exige una comisión diaria que puede alcanzar hasta un 29 por ciento de interés por descubierto. Este último interés, según Ausbanc, tiene sentido pero no así la comisión de descubierto que el banco cobra adicionalmente al cliente y que ya ha sido retribuida en el interés, siempre y cuando el saldo negativo se produzca por causas ajenas al cliente.

Por último, y relacionada con la anterior, está la comisión por reclamación de posición deudora, que consiste en una tasa fija, que se suele cobrar automáticamente, por las gestiones que realiza el banco al avisar al cliente de que su cuenta se encuentra al descubierto.

Antes de cualquier recargo, el banco debería de notificar al cliente, mediante una llamada telefónica o una carta certificada su situación de descubierto. Alfredo Martínez hace hincapié en que, al final, el empresario puede pagar por 1.000 euros hasta 1.600 euros como consecuencia de estas comisiones.

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