La nueva Ley de Procedimiento Administrativo que entra en vigor a primeros de octubre considera los sábados como días inhábiles a efectos de los plazos para presentar documentación, alegaciones o recursos.
Este era un tema que había dado lugar a muchos errores pues en la Administración de Justicia (excepto la penal) no contaban para los plazos pero en el resto de administraciones públicas si, por lo que a veces se confiaban las personas que tenían que presentar un documento y se les pasaba el plazo.
Se consideran días inhábiles –que se excluyen del cómputo de los plazos señalados por días- los sábados, los domingos y los declarados festivos.
De este modo, se equiparan los efectos de los días festivos en todos los ámbitos, evitando la confusión que se creaba en otras épocas con la declaración de días inhábiles a efectos laborales pero no a efectos judiciales o administrativos.
De esta suerte, todos los festivos a efectos laborales, incluyendo los sábados, se convierten automáticamente en días inhábiles a efectos administrativos y judiciales.
Pero mucho cuidado con el mes de agosto
Muchas personas, por similitud también con los plazos judiciales, consideran agosto inhábil, pero, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito judicial, en el que el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, se consideran inhábiles, a efectos administrativos siguen teniendo la consideración de hábiles.
Asesoría Gerimar
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