La nueva Ley de emprendedores aprobada recientemente ha introducido una serie de novedades fiscales que afectan al IRPF, IVA y SOCIEDADES, de las cuales les resumimos a continuación las que creemos más relevantes:

IRPF
Desde el día 29 de septiembre de 2013, se podrá deducir de la cuota a pagar del IRPF el 20 % de las aportaciones que se hagan a sociedades nuevas o de reciente creación, bien sea por constitución o por ampliación del capital social, con un límite de 50.000 € y además en un futuro cuando se vendan dichas participaciones, tampoco tendrá que tributar por la ganancia patrimonial obtenida, si se reinvierte el importe obtenido de la venta en otras sociedades nuevas o de reciente creación, todo esto con algunos requisitos.
Se trata de un incentivo muy atractivo tanto para la sociedad como para el inversor. Para la sociedad supone una forma de financiación mucho más económica, barata y rápida que la tradicional financiación bancaria, tan limitada y escasa en estos tiempos de crisis y para el inversor supone la oportunidad de invertir y formar parte de una empresa a un coste muy bajo, dado el descuento que se produce en su factura del IRPF.

IVA

Desde el día 1 de enero de 2014, se podrá aplicar, de forma optativa, el régimen especial del criterio de caja doble en el IVA. Este régimen permite a los sujetos pasivos de IVA retrasar el devengo y por consiguiente el ingreso del IVA de las facturas emitidas hasta el momento de su cobro, total o parcial, al cliente. Al mismo tiempo se retrasará la deducción del IVA soportado en las facturas de compras hasta el momento del pago, total o parcial, a los proveedores. Todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se han producido las operaciones de venta o compra.

No todos los sujetos pasivos de IVA se pueden acoger a este régimen especial, quedando excluidos por ejemplo, los empresarios con un volumen de facturación superior a los 2.000.000 €, las actividades en módulos de IVA, aquellas que están en recargo de equivalencia, agricultura, etc.

Se trata de un régimen especial de IVA muy demandado y reivindicado tradicionalmente por los empresarios y profesionales, el cual ha sido introducido gracias a la nueva Ley de emprendedores y gracias a él ya no habrá que ingresar el IVA hasta tanto no se cobren las facturas emitidas pero con el inconveniente de que tampoco se pueden desgravar las facturas recibidas de compras y gastos hasta tanto no se abonen a los proveedores, además con una limitación temporal. Por lo tanto se trata de un régimen especial que no es conveniente aplicar a todas las empresas sino a aquellas que por sus características de tesorería, le sea recomendable. Pero ahí está, disponible a partir del día 1 de enero de 2014.

Sociedades

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013 se ha mejorado la deducción por contratación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 % e igual o superior al 65 %, la cual se fija en 9.000 € y 12.000 €, respectivamente. Además la contratación no tiene por qué ser a jornada completa ni de forma indefinida.

Además de la deducción fiscal ya existente, se podrá aplicar una deducción fiscal por inversión de los beneficios obtenidos en activos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias, con una seria de requisitos y limitaciones.

Se ha creado la nueva figura de sociedad en régimen de formación sucesiva, para la cual no se necesita un capital social inicial, pudiéndose crear sociedades sin necesidad de realizar ningún desembolso inicial de capital social. Por el contrario existen una serie de inconvenientes y limitaciones, sobre todo en lo que afecta a la responsabilidad de los socios y administradores, al futuro reparto de beneficios o a la retribución de los administradores.

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