Fuente: Mercad2

La Confederación Andaluza de Empresarios de Alimentación CAEA recomienda las siguientes medidas para limitar el acceso de clientes a los establecimientos comerciales y garantizar una separación entre personas:

-Acudir a realizar el acto de compra una persona (no en grupos ni en familia).

No acudir a realizar la compra personas de grupos de riesgo: ancianos, niños, etc.

Espaciar la compra a lo largo del día y no a la hora de apertura del establecimiento. Hay garantía de existencias para todos.

Realizar el acto de compra con agilidad y rapidez: seamos solidarios con el resto de la gente que también quiere comprar productos.

No acaparar productos: el suministro de productos de primera necesidad está más que garantizado.

-Llamamiento a la sociedad a que la responsabilidad última de cumplir las recomendaciones de distancia, aforo máximo, etc. es de las propias personas.

-La responsabilidad de ordenar el aforo en el interior de la tienda será del responsable del establecimiento y, en su caso, del agente de seguridad privada que designe.

-Siempre de acuerdo con las recomendaciones de los agentes de la autoridad que pudieran personarse en el establecimiento.

-Aforo máximo: considerando una separación de 1 metro entre clientes, cada establecimiento calculará su aforo máximo recomendable (estimado en unas 200 personas para establecimientos en torno a 2.000 m2 de superficie comercial, 150 personas para 1.500 m2 de superficie, etc.).

-Cómo garantizar no sobrepasar este aforo máximo: con personal propio del establecimiento en los accesos al mismo encargado de la suma y resta a la entrada y salida de clientes, o vigilante de seguridad o equivalente.

-Cómo garantizar la separación mínima de 1 m entre clientes en el interior del local: con recomendaciones del personal del establecimiento de las diferentes secciones y personal de caja, con apoyo, en su caso, de carteles reforzando estas medidas, y exigiendo la responsabilidad al cliente, que debe cumplirlas y ser el responsable de ello una vez informado.

-Ante las previsibles aglomeraciones en el exterior de las tiendas fruto de la limitación de aforo en el interior de los locales, serán los agentes de la autoridad (Guardia Civil, Policía, Policía local…) los que deberán responsabilizarse de garantizar la separación mínima entre personas que las autoridades sanitarias establezcan.