La Ley 14/2013 que establece una serie de medidas fiscales de apoyo al emprendedor también regula la denominada “Régimen especial del criterio de caja». En este mes de diciembre ha llegado la hora de decidir si nos acogemos a criterio de caja en el próximo año 2014.
Las claves principales son las siguientes:
- En primer lugar hay que señalar que podrán aplicarlo los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €.
- En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo será el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Hay que poner especial atención al hecho de acreditar el momento del cobro, total o parcial.
- La repercusión del impuesto debe efectuarse al expedir y entregar factura, aunque se entienda producida en el momento de devengo de la operación (el del cobro).
- Se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo las exceptuadas expresamente como pueden ser las acogidas a otros regímenes especiales como el simplificado; las adquisiciones intracomunitarias de bienes; etcétera.
- Correlativamente, para estos sujetos pasivos el derecho a la deducción del IVA/IGIC soportado nace en el momento del pago total o parcial del precio de la operación, momento que deberá asimismo acreditarse.
- Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen especial, pero que no están acogidos al mismo, se ven afectados ya que no podrán deducir el IVA/IGIC que soporten en las mismas hasta el momento de su pago, total o parcial, o al 31 de diciembre del año inmediato posterior.
- La aplicación del nuevo régimen especial se establece a partir del 1 de enero de 2014.
Reglamento del régimen especial del criterio de caja
- Volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros en el ejercicio anterior
- Inicio de actividades en el ejercicio se eleva al año natural.
- Cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario en el ejercicio anterior no supere la cuantía de 100.000 euros.
- La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior.
- La declaración de elección del régimen especial del criterio de caja se debe efectuar bien en el inicio de actividad o bien, si se trata de una actividad ya iniciada, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
- La declaración de renuncia también en el mes de diciembre por un periodo mínimo de 3 años.
- Efectos de la renuncia: se puede solicitar 1 año después si se cumplen los requisitos para acogerse al régimen.
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