Los actos intencionados no son cubiertos por naturaleza en los seguros. Un seguro tiene un elemento aleatorio, independiente de la voluntad y la intencionalidad del asegurado.
Sin embargo, si el asegurado causa daños al realizar una actividad delictiva, para determinar si la aseguradora debe responder por ellos, lo relevante es si el siniestro ocurrió debido a la voluntad del asegurado.
Basándose en lo anterior, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una compañía de seguros para indemnizar los daños causados por un incendio. La controversia surgió porque el incendio se inició cuando el hijo del propietario de un apartamento intentó robar combustible de uno de los vehículos estacionados en el garaje de la comunidad de vecinos. Fue condenado por un delito de incendio imprudente.
Dado que el padre del autor tenía un seguro que incluía cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros causados por accidentes, intentó reclamarlo a la aseguradora. Sin embargo, la compañía se negó a indemnizar, argumentando que los daños no fueron causados accidentalmente, sino con mala fe como resultado de un delito.
Los tribunales, sin embargo, respaldaron al asegurado. Señalaron que la aseguradora debe pagar las indemnizaciones porque los daños causados provienen de un delito imprudente, no intencionado. El objetivo del delincuente era simplemente robar gasolina de un vehículo, sin intenciones más allá de eso, y el seguro en cuestión es específicamente un seguro de responsabilidad civil.