Los empresarios en estimación directa del IRPF pueden deducirse como gasto las primas satisfechas a seguros médicos para ellos, sus cónyuges y sus hijos menores de 25 años con los que conviva, con el límite de 500 € por cada uno. Normalmente este límite es más que suficiente y las primas son deducibles en su totalidad. No obstante, en caso de incapacitados, como las primas son más elevadas, es frecuente que gran parte del gasto no pueda deducirse.Pues bien, a partir de 2016, se amplia hasta 1.500 € dicho importe máximo en caso de discapacitados. A modo de ejemplo, un empresario que asegure a su familia (él mismo, su cónyuge y dos hijos, uno de ellos con discapacidad), podrá deducirse hasta 3.000 € y suponiendo un tipo marginal del 45 %, esto le supondrá un ahorro de 1.350 € al año en su IRPF.
Esta mejora también afecta a los trabajadores cuya empresa les satisfaga el seguro médico y por lo tanto la exención aplicable, en caso de discapacitados, también se amplía a 1.500 €. En estos casos, para que los empleados puedan beneficiarse de la exención, debe ser la propia empresa la que pague directamente el seguro y además, dicha obligación de pago debe estar regulada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable por la empresa.
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