La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria.
Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con la particularidad de que mantiene la obligación de cotizar por incapacidad Temporal por contingencias comunes, Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.
La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.
Para poder percibir esta prestación tiene que producirse un Accidente de Trabajo del trabajador autónomo, una enfermedad común o un Accidente No laboral.
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes ( 60 o 75 %) a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.
Para poder percibir esta prestación es necesario que el autónomo cese su actividad mientras dure la incapacidad, o bien lo sustituya otro trabajador
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