Los hechos sucedieron en febrero del 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a dos personas por secuestrar a un hombre de 70 años y robarle 1.000 euros en Archidona.

Los hechos sucedieron en febrero del 2020. Según se declaró probado, y ahora ha sido ratificado en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados abordaron a la víctima cuando iba a coger su vehículo. Se subieron en él y le obligaron a sacar dinero de un cajero automático tras golpearle durante el trayecto en coche.

Así, esgrimiendo un objeto «que podría ser una pistola», decía la Sala, le obligaron a ir a una sucursal bancaria y cuando llegaron «le pusieron una capucha en la cabeza, para que no pudiera ver nada» y le exigieron los números secretos de las tarjetas, con los que intentaron extraer dinero.

Al no conseguirlo, «golpearon violentamente» a la víctima, «exigiéndole que les proporcionara el número correcto bajo amenazas de muerte». Cuando el hombre les dijo que su banco era otro, los acusados decidieron ir hasta distintos cajeros, «golpeándole» durante los trayectos «hasta dejarle prácticamente inconsciente».

Finalmente, lograron 1.000 euros, tras lo que emprendieron el camino de vuelta a Archidona donde abandonaron finalmente al hombre, «amordazado por el cuello con varias vueltas y nudos hechos con una cinta de arrastre, seminconsciente y sangrando, en la parte trasera del vehículo», señala la resolución.

El coche lo dejaron pegado a una pared, «de manera que la víctima no podía salir por sí mismo hasta que fuera liberado», lo que ocurrió cuando un vecino escuchó los gritos del hombre pidiendo auxilio y dio aviso al 061.

Finalmente, han sido condenados por un delito de robo con violencia e intimidación a cuatro años de prisión; por lesiones a dos años y medio de cárcel; y por un delito de detención ilegal a cinco años de prisión.

En todos los casos con la agravante de abuso de superioridad, mientras que se les absolvió del delito extorsión. Además, se ha revocado la sentencia inicial, por lo que no se ha impuesto a los acusados la pena de prohibición de residir en la localidad de Archidona mientras la víctima viva también allí.