El Ayuntamiento de Fuente de Piedra podrá constituirse en unos días tras ser desestimado el recurso presentado por Izquierda Unida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que pretendía la impugnación de dos mesas en las elecciones municipales. Así, la próxima semana será constituido el Consistorio.

Dos fueron los motivos de impugnación. Por un lado, el hecho de haber dejado votar en la Mesa 1 a una persona que no figuraba en el censo, negando ese derecho, en cambio, a otro que sí estaba inscrito.

En este sentido, según la sentencia el Ministerio Fiscal considera que no se produjo “suplantación ni denegación indebida del derecho al voto y que solo se permitió votar al elector que figuraba en el censo, D. Damián Cortés Romero”.

Asimismo, en la sentencia el TSJA pone de relieve que si realmente se hubiera producido una usurpación y ulterior personación y negación del voto al elector inscrito en el censo “lo lógico es que la Mesa hubiera procedido a dejar constancia en el acta”.

En este sentido, el TSJA destaca que dicha irregularidad no fue consignada en el Acta por los interventores y pone de relieve que se trata solo de un un voto “siendo, en consecuencia, insuficiente para alterar el resultado del procedimiento electoral”.

La segunda mesa objeto de recurso para ser impugnada atendía a la falta de remisión a la Junta Electoral de Zona de 19 votos nulos, que según el tribunal “no pudieron ser vistos ni analizados”.

Asimismo, el TSJA entiende en la sentencia que IU no llevó a cabo reclamación alguna ante la mesa en relación con la declaración de nulidad de los diecinueve votos a que se hace mención en el escrito rector “habiendo firmado los dos Interventores de dicha formación el Acta de escrutinio, de donde se infiere que estuvieron conformes con la declaración de nulidad acordada por la Mesa”.

Así, considera que si se tuvieran en cuenta los 18 votos nulos “tampoco haría variar el resultado de las elecciones”.

Por último, en la sentencia el TSJA hace hincapié que “decretar indebidamente la nulidad de una votación supone privar de voto a los electores afectados y, en su caso, privar a un candidato de acceder a un escaño al que pudiera tener derecho”.