¿Pueden deducir el IVA soportado en unas obras de reparación realizadas por una comunidad de propietarios los miembros de la misma, aunque las facturas estén emitidas a nombre de la comunidad y sea ésta quien las paga?

Las comunidades de propietarios no reúnen los requisitos establecidos por la Ley del IVA para atribuirles la condición de empresarios. No obstante, dichas comunidades de propietarios puedan efectivamente desarrollar, en algunos casos, actividades empresariales a título oneroso (arrendamiento de plazas de garaje, locales, fachadas destinadas a publicidad) adquiriendo la condición de sujetos pasivos del IVA.

Cuando la comunidad de vecinos no sea sujeto pasivo del IVA por no realizar actividad empresarial alguna, los comuneros que, sin embargo, sí ostenten la condición de empresarios o profesionales podrán ejercer el derecho a practicar la deducción de las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la comunidad, si bien con unos requisitos y en unas condiciones especiales.

Asesoría Gerimar

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