La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha declarado «área de emergencia cinegética temporal» diversas localidades andaluzas, incluyendo un importante número de municipios de la provincia de Málaga.
Esta medida, oficializada el 5 de junio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 16 de junio, busca el seguimiento, control y erradicación de la sarna sarcóptica que afecta a las poblaciones de cabra montés (Capra Pyrenaica Hispanica).
En el caso de la comarca de Antequera, son varios los municipios afectados por esta emergencia cinegética temporal: Antequera, Campillos, Cañete la Real, Cuevas del Becerro, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco. Estas comunidades enfrentan de primera mano los desafíos que esta enfermedad parasitaria representa para la fauna silvestre de su entorno.
‘Sarna Sarcóptica: Una amenaza para cabras montesas andaluzas’
La sarna sarcóptica, o sarcoptidosis, es una enfermedad parasitaria causada por el ácaro Sarcoptes Scabiei, con una distribución prácticamente cosmopolita. Afecta a una amplia gama de mamíferos y, en el caso de la cabra montés, un ungulado endémico y una de las especies cinegéticas más valoradas de la Península Ibérica, a menudo provoca la muerte de los ejemplares afectados.
Aunque la Junta de Andalucía implementa controles desde finales de los años ochenta, las declaraciones de emergencias cinegéticas temporales han sido una herramienta recurrente desde 2004 para combatir esta epizootia. Los censos recientes indican un descenso en la prevalencia, pero la enfermedad persiste, lo que justifica la nueva declaración hasta la temporada 2026/2027.
La resolución establece la obligatoriedad de comunicar de inmediato cualquier detección de sarna en cabras monteses. Autoridades locales, propietarios y guardas de cotos, cazadores y cualquier persona que observe signos de la enfermedad deben notificar a las autoridades o sus agentes.
La sarna sarcóptica está incluida en el Anexo I del Real Decreto 1082/2009 como enfermedad de vigilancia sanitaria para ungulados silvestres no suidos. La estrategia principal para su manejo se centra en la reducción de la densidad de los hospedadores, ya que la sarna es una enfermedad denso-dependiente, buscando así disminuir la probabilidad de contacto y transmisión [5, 13b, 30].
‘Control Riguroso: Medidas Específicas Impulsadas para Combatir la Epizootia’
Las medidas profilácticas y de control, a ser implementadas por personal autorizado de la Consejería y titulares de cotos con planes de caza aprobados, incluyen la eliminación con arma de fuego de ejemplares con sintomatología evidente de sarna [13a, 30]. También se contempla la actuación cinegética para disminuir y equilibrar las poblaciones [13b, 30]. Para garantizar la pervivencia de la especie, se realizarán capturas en vivo de ejemplares afectados para tratamiento y recuperación en recintos de cuarentena, y de ejemplares sanos para traslado a cercados reservorios [13c, 13d].
La toma de muestras para investigación analítica bajo el ‘Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Fauna Silvestre en Andalucía’ (PVE) y la realización de censos son cruciales para evaluar la evolución epidemiológica [13e, 13f, 31]. En casos muy excepcionales, y con previa autorización administrativa y prescripción veterinaria, se permite la administración de tratamientos con productos antiparasitarios, como la ivermectina, mezclados con pienso, en puntos selectivos y con sistemas de exclusión para evitar el ganado doméstico.
Una vez abatida una pieza, debe ser precintada inmediatamente. Es crucial avisar a la Consejería de caza al teléfono 671 594 340 para coordinar la recogida de muestras por el PVE, manteniéndolas refrigeradas e identificadas. Los titulares de cotos deben adjuntar los resultados de las capturas a su memoria anual de actividades cinegéticas.
Los subproductos animales no destinados al consumo humano, como las pieles de animales sospechosos de sarna, deben ser retirados y eliminados conforme a la normativa, preferentemente envueltos en bolsas para su recogida o, en zonas remotas, mediante enterramiento in situ con cal y posterior comunicación a los Agentes de Medio Ambiente. Los trofeos de animales afectados solo podrán prepararse con las partes óseas o córneas, destinando la piel a una planta de eliminación.
La resolución estará vigente hasta el final de la temporada cinegética 2026/2027, aunque puede ser suspendida antes si las causas que la motivaron desaparecen. La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, con esta medida, busca un control efectivo de esta persistente epizootia.