Las rebajas comienzan este uno de julio

La Asociación del Comercio e Industrias de Antequera (ACIA) informa a los comerciantes de una serie de características y requisitos de cara a la campaña de rebajas. Un periodo que en la comunidad andaluza no cuenta con tiempo establecido por lo que se puede adelantar o retrasar, pero por seguir la senda de los grandes empresarios del sector textil, el periodo de rebajas para ellos, comprenderá del 29 de junio a 31 de agosto de 2018.

Recordaros del mismo modo que, el próximo domingo 1 de julio, las superficies comerciales de mas de 250 metros cuadrados abrirán sus puertas y que los establecimientos de menos de 250 metros cuadrados podrán abrir como cualquier otro domingo del año.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS QUE HAN DE RESPETAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE REALICEN VENTAS EN REBAJAS

  • En cuanto a las condiciones generales de las ventas:
    • Si un establecimiento admite devoluciones durante toda la temporada, también debe hacerlo en época de rebajas.
    • Si un establecimiento admite el pago con tarjeta durante el resto del año, también debe aceptarlo durante el período de rebajas.
  • En cuanto a la información y publicidad:
    • Cuando se anuncia una venta en rebajas, el establecimiento debe disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas.
    • No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
    • Tanto en la publicidad de estas ventas, como en la información ofrecida a los consumidores, se deben indicar las fechas de comienzo y final de las mismas.
  • En cuanto a los precios de los productos rebajados:
    • Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.
    • Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
  • En cuanto a la separación de los productos rebajados:
    • Cuando las ventas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
    • Cuando se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.
  • Y finalmente en cuanto a los artículos que no pueden ser vendidos como rebajas:
    • Los que estén deteriorados por alguna causa, ya que estos son los considerados saldos.
    • Los adquiridos expresamente para esta finalidad.
    • Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor final con 1 mes de antelación a la fecha de inicio de la venta con rebaja.