sucesiones

Recientemente se han aprobado una serie de medidas que afectan directamente al Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía, entre las cuales les destacamos las más relevantes y que sin duda harán disminuir la factura fiscal de este Impuesto.

Nuevo mínimo exento: para las herencias recibidas por parientes directos se amplía de 175.000 € a 250.000 € por heredero. Para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 € se crea una reducción adicional de 200.000 €. Las herencias (por individuo/heredero) comprendidas en ese intervalo sólo tributarán por el exceso sobre el importe de 200.000 €.  Su entrada en vigor será el próximo 1 de enero de 2017.

Nuevas reducciones por herencia de vivienda habitual: para cada uno de los parientes del fallecido -descendientes, ascendientes, cónyuges,  y parientes colaterales y mayores de sesenta y cinco años que hubiesen convivido con él fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. Las reducciones irán del 100%  hasta 122.606,47 y en distintos tramos hasta un 95%.

También se reduce el tiempo de mantenimiento del inmueble heredado de 10 a 3 años.

Reducciones para Explotaciones Agrícolas: Actualmente, para aplicar la reducción del 99 por ciento a los negocios agrícolas personales que sean heredados, se exige que la actividad se desarrolle de forma habitual, personal y directa y que constituya su principal fuente de renta. Ahora se establece una reducción del 99 por ciento por transmisión de empresa individual agrícola, aun cuando dicha actividad no constituya la principal fuente de renta del causante. Esta reducción será de aplicación a parientes directos, (cónyuge, descendientes o adoptados del causante) o asalariados sin parentesco alguno con al menos cinco años de vinculación a la explotación.

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