Sierra de Yeguas bonificará el 95% del impuesto de la plusvalía municipal de viviendas heredadas

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Ayuntamiento de Sierra de Yeguas
Ayuntamiento Sierra Yeguas

Con ello, se pretende reducir los costes que tienen los herederos a la hora de asumir la vivienda habitual de la familia cuando se produce un fallecimiento

Los vecinos de Sierra de Yeguas sólo pagarán a partir de ahora el 5% de las denominadas plusvalía, en los casos de viviendas habituales heredadas, tras ser aprobada una modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en el último pleno municipal.

“Nos presentamos a las pasadas elecciones municipales de 2019 con esta medida para hacerla valer en este mandato”, ha recordado el alcalde José María González, muy satisfecho de haber podido sacar adelante este compromiso poco más de un año después de la celebración de los comicios.

Hasta el momento, el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas no aplicaba ninguna bonificación a los impuestos en este tipo de transmisión de bienes, que afecta normalmente de madres y padres a hijos, siendo una competencia exclusivamente municipal.

Actualmente en aprobación provisional, con ello, se pretende reducir los costes que tienen los herederos a la hora de asumir la vivienda habitual de la familia cuando se produce un fallecimiento “ha sido mucho el debate sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, sin embargo, gran parte de la solución se tiene en los Ayuntamientos al bonificar dicho impuesto, aliviando la carga de las familias que heredan un bien por el fallecimiento de un familiar directo” matizaba González.

De esta forma, Sierra de Yeguas, se une al conjunto de municipios malagueños que bonifica dicho impuesto en la provincia.

La medida está actualmente en periodo de exposición pública, estando a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, (http://sierradeyeguas.sedelectronica.es) y fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado 14 de agosto. Y tal y como establece la norma, una vez concluya la información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en este diario oficial de Málaga, si no se hubiese presentado alegación alguna, la modificación de esta ordenanza fiscal “se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del pleno”.