La Ley 26/2014, exige a partir de enero de 2016,
nuevos requisitos para la aplicación del sistema de MODULOS en los comercios, industrias
y agricultura, con reducción de los límites objetivos y de las actividades que
se pueden acoger a este método, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza
se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
nuevos requisitos para la aplicación del sistema de MODULOS en los comercios, industrias
y agricultura, con reducción de los límites objetivos y de las actividades que
se pueden acoger a este método, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza
se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
El método de estimación objetiva o
por módulos, según la nueva reforma fiscal, no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra
cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Que determinen el rendimiento neto
de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
2) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior (en este caso
2015), supere los150.000 euros anuales
(250.000 € para los ejercicios 2016 y 2017).
3) Cuando el volumen de los rendimientos íntegros
del año anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a
expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que
actúe como tal, supere 75.000 euros anuales (125.000 € para los
ejercicios 2016 y 2017).
Y para el conjunto de sus actividades agrícolas,
ganaderas, y forestales, 250.000 euros anuales.
4) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior ( 2015), supere la cantidad de 150.000 euros anuales (250.000
€ para 2016 y 2017).
por módulos, según la nueva reforma fiscal, no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra
cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Que determinen el rendimiento neto
de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
2) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior (en este caso
2015), supere los150.000 euros anuales
(250.000 € para los ejercicios 2016 y 2017).
3) Cuando el volumen de los rendimientos íntegros
del año anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a
expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que
actúe como tal, supere 75.000 euros anuales (125.000 € para los
ejercicios 2016 y 2017).
Y para el conjunto de sus actividades agrícolas,
ganaderas, y forestales, 250.000 euros anuales.
4) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior ( 2015), supere la cantidad de 150.000 euros anuales (250.000
€ para 2016 y 2017).
Además, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, actividades que antes se incluían como albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.. |
… [Trackback]
[…] Read More on that Topic: las4esquinas.com/asesoria-gerimar-nos-informa-de-la/ […]
… [Trackback]
[…] There you will find 35976 additional Information on that Topic: las4esquinas.com/asesoria-gerimar-nos-informa-de-la/ […]
… [Trackback]
[…] Info on that Topic: las4esquinas.com/asesoria-gerimar-nos-informa-de-la/ […]
… [Trackback]
[…] Information on that Topic: las4esquinas.com/asesoria-gerimar-nos-informa-de-la/ […]