Las asociaciones de vecinos de Antequera, así como otras entidades del ámbito de los servicios sociales sin ánimo de lucro con sede o delegación en la ciudad, pueden presentar ya al Ayuntamiento sus solicitudes para optar a una subvención municipal.

La convocatoria se publicó el pasado día 6 en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga, número 64, donde se indica que el plazo de presentación de la documentación será de 30 días naturales contados a partir del décimo quinto día de la publicación de esta medida.

Como se recuerda en las bases, las asociaciones beneficiarias deberán estar inscritas en el
Registro Municipal de Asociaciones del Consistorio Ayuntamiento en el momento de presentar
su solicitud y tener actualizados sus datos en dicho registro. Asimismo deberán haber justificado en tiempo y forma las subvenciones
recibidas con anterioridad.

En concreto, la convocatoria para  entidades sociales está pensada para aquellas que promueven estrategias de sensibilización de la sociedad respecto de los
intereses y necesidades de los diferentes grupos de población para favorecer
actitudes positivas no discriminatorias, incidan en la prevención y tratamiento de las situaciones de riesgo y faciliten la
integración social
a personas y familias con características específicas y trabajen por la mejora de la calidad de vida de las personas con características
específicas y los grupos en que se integran.
Las subvenciones se repartirán en régimen de concurrencia competitiva, determinará de acuerdo a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, no superando, en ningún caso, el 100% de la cantidad solicitada para la ejecución del mismo y siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Cada asociación podrá presentar un máximo de dos proyectos
La concesión de estas ayudas es compatible con cualquier otro tipo de subvenciones, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europa o de organismos internacionales. Sin embargo, sí hay incompatibilidad con cualquier otra subvención de cualquier área o distrito del Ayuntamiento para el mismo proyecto.

Los perceptores de subvenciones con cargo a la convocatoria estarán obligados a justificar el 100 % del coste del proyecto. El período de justificación será en el mes posterior a la finalización de la actividad. El pago de las subvenciones a las entidades de carácter social beneficiarias, se realizará de forma anticipada a la justificación, ya que sus características financieras no les permiten justificar las actividades con anterioridad pago de la misma.