Para optar a la exención, el establecimiento debe de tener en vigor el permiso de ocupación de suelo público sino deberá solicitarlo

El Ayuntamiento de Antequera ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para optar a la exención de las tasas por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Las solicitudes se deben presentar a través del Registro Municipal hasta el día 28 de febrero. Se trata del duodécimo año consecutivo en el que está vigente esta opción de exención de la tasa por terrazas con el objetivo de ayudar a las empresas del sector, favorecer la apertura de establecimientos y fomentar el empleo.

Los establecimientos interesados en conseguir dicha exención deben de tener en vigor el consecuente permiso de ocupación de suelo público para la instalación de sus terrazas, por lo que en caso de no disponer de el para el presente ejercicio deberán solicitarlo para optar así a la exención.

En este aspecto, hay que destacar que se ha establecido como novedad la renovación tácita de las mismas una vez las soliciten este año y sean aprobadas.

La licencia es por un año natural, pero una vez finalizado dicho periodo, se procederá a la renovación tácita por idéntico plazo hasta el límite legal correspondiente, salvo en el caso  de impago de las tasas (si no están acogidos los titulares a exención), o en los supuestos de renuncia o modificación de las condiciones de las mismas, en cuyo caso los titulares vendrán obligados a presentar escrito indicativo en ese sentido, con anterioridad al periodo  de finalización de la licencia.

En el caso de terrazas aprobadas en el año 2022 por Junta de Gobierno, ya podrán cogerse a esta renovación tácita para el presente 2023, por lo que sólo tendrán que solicitar la exención este año.

El Concejal de Actividades, Juan Álvarez, ha destacado que este año se ha ampliado el plazo de solicitud de exenciones hasta el 28 de febrero, contribuyendo así a facilitar a los interesados el hecho de disponer de la necesaria licencia de ocupación de vía pública para la terraza y, posteriormente, la exención en el caso de que estén interesados. La exención, una vez otorgada, estará vigente hasta la finalización de las prórrogas de la ocupación autorizada, salvo que por renuncia, modificación de elementos o informe de incumplimiento, se proceda a la retirada de la misma.

Además, cuando las ocupaciones de la vía pública con mesas y sillas, carezcan de la preceptiva licencia municipal, o el número de elementos no se ajuste a lo autorizado, el Ayuntamiento procederá a liquidar las tasas que correspondan, en función de los elementos y periodo que consten en las referidas actas, no como ocurría antes que se sancionaba por el período anual y toda la terraza.

La normativa vigente condiciona dicha exención a que los establecimientos hosteleros tengan que estar abiertos al público un mínimo de diez horas diarias; que estén abiertos seis días a la semana y que el día de cierre del mismo no pueda realizarse en viernes, sábado, domingo o día festivo, siendo además requisito que el calendario de apertura comprenda del 1 de marzo al 31 de octubre. Además, la hora máxima establecida para comenzar la actividad será a las 12 horas.