La Junta de Andalucía ha recriminado el tono del alcalde de Antequera, Manuel Barón (PP) sobre el pago de la deuda del Palacio de Ferias del municipio al hablar de “bofetada a la Junta”, y critica que haya caído en la “descortesía y la falta de lealtad institucional con sus declaraciones”, asegurando que han dado todas las facilidades para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.

En este sentido, el gobierno andaluz recalca en un comunicado que las reuniones entre Ayuntamiento y Junta han sido constantes recordando la reunión del pasado 9 de septiembre con la directora general de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, Ana María Campos, que aunque le negó al alcalde la dación en pago sí que “le ofreció alternativas para paliar el problema”.

De hecho, la Junta asegura que fue el pasado 30 de octubre cuando se informó al Ayuntamiento desde la Agencia Tributaria de Andalucía que se concedía el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, señalando correos electrónicos que lo verifican.

Asimismo, el gobierno andaluz insiste que una vez que se produjo la moratoria de la deuda la Junta actuó con celeridad. Así el mismo 4 de noviembre la Junta de Andalucía –indica- emitió un certificado en el que detalla que el Ayuntamiento de Antequera está al corriente en sus obligaciones con la hacienda autonómica, para que así pudiera recibir la subvención para el arreglo de la carretera del Puerto del Barco.

Además, desde la administración autonómica señalan que la medida cautelar de suspensión de la devolución de la deuda se realiza por ser un ayuntamiento. En estos casos al ser un ayuntamiento se le presume solvencia económica, y esta es la razón por la que se concede la moratoria del pago de la deuda, “ya que el TSJA no entra en ningún momento en el fondo del asunto”.

“Y así lo recoge la resolución de la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que manifiesta que al ayuntamiento se le presupone solvencia económica, y que, además, “los tribunales no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales…”, explica la Junta en un comunicado.

La resolución del TSJA de suspensión cautelar del reintegro de la deuda es casi automática en este tipo de casos, según expone la administración andaluza “por lo que las palabras del alcalde sólo son achacables a una sobreactuación con el fin de intentar sacar rédito político a una situación que estaba temporalmente resuelta hasta que los órganos judiciales se pronunciaran sobre el fondo del asunto”.

2 Comentarios